REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 25 de Enero de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2000-000135
Vista la solicitud interpuesta por la Penada NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, Cédula de Identidad N° 13.354.159, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 267 del expediente, auto de actualización de cómputo, referente a la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Consta igualmente al folio 374, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, Cédula de Identidad N° 13.354.159, hasta el 25/09/2006, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Siete Años de Priesidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Durigua 04, vereda 36 calle 09, casa N° 16 Acarigua Estado Portuguesa Familia Trina Maite. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
EL SECRETARIO
Delixe
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