REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000167
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 15 de Enero del 2005.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 15 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 15 de Enero del 2005, , en relación al imputado, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 15 de enero del presente año comparecieron por ante esa Comisaría N° 3, los funcionarios Policiales, DGTDO Dennis Orellanas y el Agente Frainal Juárez, componente de la unidad PL-847, adscritos a esa Comisaría Policial, antes identificados y juramentados de conformidad con lo contenido en el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 05:30 horas, se encontraron en labores de patrullajes, a la altura de la carrera 15 con calle 50 específicamente a la altura del estacionamiento RUSSO Cauchos visualizaron a un ciudadano que les hacia un llamado por tal motivo detuvieron la unidad y se dirigieron hasta donde se encontraba el ciudadano ALFREDO ANTONIO SILVA, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.372.266, casado, profesión electricista, natural de Barquisimeto Estado Lara, les indico el mismo que tres sujetos que se desplazaban a escasos metros le habían efectuado un Robo, por tal motivo se trasladaron de inmediato y los mismo al visualizar a la unidad policial emprendieron la huida dándole captura a pocos metros, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido con el artículo 117 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedieron el agente Juárez Frainel a realizarle una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de ellos quien vestía por el momento pantalón Jean prelavado, franela color rojo y blanco con las letras en la parte frontal ALAX, CHAQUETA color negro reversible marca FERRARI con color azul y amarillo, zapatos marca AIR FLIGHT, gorra azul marino tipo maya, en el bolsillo derecho delantero una navaja de metal cacha de color rojo marca Victorino y un (1) yesquero de color transparente y azul, quien fue señalado por el ciudadano agraviado como uno de los cuales le sacaba sus pertenencias del bolsillo, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, El segundo era el ciudadano GILBER JOSE PERDOMO ALDANA, DE 23 años de edad, C.I.V- NO PORTA manifestó que su numero era 16.386.173 y el tercero era GREGORI JOSE POLANCO RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.105.8811, seguidamente les leyeron sus derechos constitucionales de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada Quince (15) días, y prohibición de comunicarse con la victima y se oficio al tribunal de adulto para que remitan Copia Certificada de las actuaciones de los imputados GILBERTO JOSE PERDOMO y GREGORY JOSE POLANCO RODRIGUEZ, es todo,. Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. ZAIDA MONSALVE, por el Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la medida Cautelar solicitada, y solicito examen medico forense en cuanto a mi defendido se encuentra lesionado en las manos y examen psicológico y social y que consigne constancia de estudios. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la Fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecida 582 literal B C y F de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al acuidado de su representante, una vez comparezca y presente documento que acredite la filiación entre ambos, “C” presentación cada Quince (15) días y “F” Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano, ALFREDO ANTONIO SILVA. Librase orden de permanencia 3.- Se acuerda el Examen Médico Forense por la presunta lesiones sufridas en las manos, el estudio clínico referido al informe social y al examen psicológico de conformidad con el artículo 587 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 4) Se ordena oficiar al juez de control de la jurisdicción ordinaria a los fines que remita antes este tribunal copias certificadas de la audiencia de presentación de los ciudadanos GILBERT JOSE PERDOMO ALDANA y GREGORY JOSE POLANCO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 535 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó Notificar al Ministerio Publico y a la Defensa Pública cuando se encuentre consignado las copias certificadas solicitadas ,.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, por existir suficientemente elementos de convicción que presumen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO SILVA, resolviendo lo siguiente: .1)- Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la Fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecida 582 literal B C y F de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al acuidado de su representante, una vez comparezca y presente documento que acredite la filiación entre ambos, “C” presentación cada Quince (15) días y “F” Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano, ALFREDO ANTONIO SILVA. Se ordenó librar Boleta de Permanencia 3.)- Se acuerda el Examen Médico Forense por la presunta lesiones sufridas en las manos, el estudio clínico referido al informe social y al examen psicológico de conformidad con el artículo 587 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 4.)- Se ordena oficiar al juez de control de la jurisdicción ordinaria a los fines que remita antes este tribunal copias certificadas de la audiencia de presentación de los ciudadanos GILBERT JOSE PERDOMO ALDANA y GREGORY JOSE POLANCO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 535 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó Notificar al Ministerio Publico y a la Defensa Pública cuando se encuentre consignado las copias certificadas solicitadas 5.-) Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público.
Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA