REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000087

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 13 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 12 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 13 de Enero del 2005, , en relación al imputado, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

SEGUNDO: En fecha 13 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de ocupación vendedor en el Mayorista, estudiante de la Misión Ribas hijo de Pablo Ismael Saavedra y Luisa Teodora Hernández Subero, residenciado en el Barrio “Jacinto Lara”, calle 8 con carrera 4 casa S/N, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 11 de enero del presente año los funcionarios Policiales, Agentes Guerra Antonio y Prado Jackson, adscrito a la policía Municipal quienes juramentados de conformidad con lo contenido en el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el interior del mercado Mayorista de Barquisimeto (Mercabar C:A) específicamente en el Sector conocido como la Playa Zona de papas, cuando se les hizo un llamado ya que presuntamente un ciudadano se habría apoderado de un saco de papas, de inmediato se retuvo a la persona que era señalado por los transeúntes, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido con el artículo 117 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedieron a realizarle una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en su genitales Nueve (09) envoltorios de plástico de color negro atados con hilo de color rojo y uno de plástico de color azul atado con una tira plástica transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como Marihuana, de inmediato el adolescente manifestó que esa droga no era de él,, que era de su cuñado suyo a quien apodan “El Curro”, que era caletero y en ese momento se encontraba trabajando en la Zona del Monte (aliños verdes) se trasladaron a la precitada zona, donde en efecto ubicaron al sujeto que apodan “El Curro”, el mismo vestía una franelilla de color blanco pero al momento estaba muy sucia y pantalón blue Jean, solicitándole su identificación y dijo llamarse PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO, Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 12.435.011, mayor de edad, a quien igualmente basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión de personas sin encontrarle nada en su poder se le pregunto por la droga que le fue incautada al adolescente, pero el mismo negó los hechos del cual era acusado, es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de forma molesta informa que la droga era de “El Curro” y que prueba de ello estaba en la casa de éste ya que allí había enterrado una (01) panela de Marihuana en el solar en la raíz de una mata, antes esto se trasladaron a la residencia del ciudadano PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO, ya que el adolescente insistía en que allí había enterrado una panela de presunta Marihuana que era propiedad del sujeto apodado “El Curro”, presentándose dos unidades tripuladas por funcionarios policiales, quienes prestaron apoyo para trasladarse al Barrio 24 de Julio, específicamente frente al sector I, calle Barure con Avenida Principal casa S/N cerca de alfajor de color blanco, residencia del ciudadano CARLOS FRANCISCO PERAZA CABRERA, en el trayecto hacia la precitada dirección, entraron por el Cementerio nuevo y frente a las oficinas de administración solicitaron la colaboración de Dos (02) ciudadanos en calidad de testigos identificándose como GONZALEZ SÁNCHEZ RIGOBERTO JOHAN, Titular de la Cédula de .Identidad N° V-16.278.336 y VARGAS JOSE LUIS, Titular de la Cédula de .Identidad N° V-11.879.603, en el sitio fueron recibidos por la ciudadana Marley Saavedra, quien dijo ser la concubina del ciudadano PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO, a quien se le explico el motivo de la presencia policial, dándoles acceso al interior de la residencia en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, su concubino y los dos testigos, fueron al solar donde el adolescente y el ciudadano PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO, comenzaron a escarbar a la orilla de una mata de yuca, pudiendo desenterrar una bolas plástica con franjas de colores blancas y anaranjada la cual al ser revisada se encontró en su interior de una panela compacta envuelta en papel periódico, envuelta a su ve con cinta adhesiva transparente papel contac de color rojo y cinta adhesiva de color marrón, contentiva de restos vegetales de presunta Droga conocida como Marihuana, la cual posee un corte longitudinal en uno de sus extremos y un peso aproximado de seiscientos (6000) gramos aproximadamente .ante el hecho el adolescente manifestó que cerca del lugar a una cuadra aproximadamente vivía un sujeto de nombre Luisito, allí presuntamente habría también parte de alijo de esa Droga, al trasladarse al sitio ubicado en el mismo Barrio, se entrevistaron con el ciudadano LÓPEZ ANDRADE CARLOS IVAN, Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 10.777.263, quien manifestó ser el padrastro y que Luisito no se encontraba al momento, pero les permitió pasar a la residencia si necesitaba saber algo, manifestándole el motivo de la visita, a la cual no hizo objeción llevándolos al cuarto de su hijastro, allí efectuaron una revisión en compañía del adolescente y los Dos (02) testigos, pudiendo ubicar en una gaveta de un archivo de color beige, una bolsa de plástico transparente y color anaranjado con escrituras donde se lee arroz Mary Enriquecido, contentivo en su interior de Quince (15) envoltorios de plásticos de color negro amarrados con hilo de color rojo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga conocida como Marihuana, ante los hechos se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, seguidamente se leyeron sus derechos constitucionales de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días,y se oficie al tribunal de adulto para que remitan Copia Certificada de las actuaciones de los imputados PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO y LÓPEZ ANDRADE CARLOS IVAN, consigna prueba de orientación constante de Siete (07) folios útiles y solicita se fije oportunidad para practicar la experticia como prueba anticipada.. Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron si deseo declarar: “Un señor me dijo que llevara un saco de papas para un camión y luego llegó otro señor y me dijo que ese saco era de él, luego me encontraron los envoltorios de Marihuana que me vendió Luis, los policías me maltrataron, me golpearon con el rolo y con los pies por las costillas, me pusieron bolsas y luego los lleve para un terreno baldío que fue donde encontraron las panelas, yo para ayudar a los policías y para que me dejaran de golpear los llevé a ese terreno, yo acepto que consumo drogas”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. ZAIDA MONSALVE, por el Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la medida Cautelar solicitada, y solicito examen medico forense a su defendido por cuanto expuso que fue objeto de maltratos y solicita se le haga seguimiento para que su representado reciba ayuda con el problema de adicción de droga que presenta, Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la Fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecida 582 literal B y C de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al cuidado de su representante, una vez comparezca y presente documento que acredite la filiación entre ambos, “C” presentación cada Treinta (30) días 3.- Se acuerda el Examen Médico Forense por el presunto maltrato sufrido por el adolescente ordenándose Oficiar a la Medicatura Forense. 4) Se ordena oficiar al juez de control de la jurisdicción ordinaria a los fines que remita antes este tribunal copias certificadas de la audiencia de presentación de los ciudadanos PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO y LÓPEZ ANDRADE CARLOS IVAN, de conformidad con el artículo 535 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó Notificar al Ministerio Publico y a la Defensa Pública cuando se encuentre consignado las copias certificadas solicitadas .5.- Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control N° 1, en razón de que de la revisión que se hizo por el sistema Juris 2000, se observa que el referido adolescente presenta orden de captura en el asunto KP01-S-03-4662. 6.- Se ordena Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que apertura investigación en contra de los funcionarios actuante en el presente procedimiento, en razón de que el adolescente en su declaración manifestó que había sido objeto de maltratos, violentándose con ello el Derecho a la Integridad Personal prevista en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remitiéndose con el Oficio Copia Certificada de la declaración rendida por el adolescente en la audiencia de presentación. 7.- Se acordó fijar la experticiía como prueba anticipada para el día 18 de Enero del 2005 y 8.- Se ordena hacer un seguimiento al problema de adicción del adolescente, donde se investigara sobre programas que tenga el sistema de protección del niño y del adolescente a los fines de incorporarlo a dicho programa para la cual se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Irisaren del Estado Lara, a los fines de que informe sobre alguna institución que pueda prestar el servicio de rehabilitación y terapia en materia de Droga.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por existir suficientemente elementos de convicción que presumen la comisión del delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la Fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal impone al adolescentela Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al cuidado de su representante, una vez comparezca y presente documento que acredite la filiación entre ambos, “C” presentación cada Treinta (30) días 3.- Se acuerda el Examen Médico Forense por el presunto maltrato sufrido por el adolescente ordenándose Oficiar a la Medicatura Forense. 4) Se ordena oficiar al juez de control de la jurisdicción ordinaria a los fines que remita antes este tribunal copias certificadas de la audiencia de presentación de los ciudadanos PERAZA CABRERA CARLOS FRANCISCO y LÓPEZ ANDRADE CARLOS IVAN, de conformidad con el artículo 535 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordenó Notificar al Ministerio Publico y a la Defensa Pública cuando se encuentre consignado las copias certificadas solicitadas .5.- Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control N° 1, en razón de que de la revisión que se hizo por el sistema Juris 2000, se observa que el referido adolescente presenta orden de captura en el asunto KP01-S-03-4662. 6.- Se ordena Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que apertura investigación en contra de los funcionarios actuante en el presente procedimiento, en razón de que el adolescente en su declaración manifestó que había sido objeto de maltratos, violentándose con ello el Derecho a la Integridad Personal prevista en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remitiéndose con el Oficio Copia Certificada de la declaración rendida por el adolescente en la audiencia de presentación. 7.- Se acordó fijar la experticiía como prueba anticipada para el día 18 de Enero del 2005. 8.- Se ordena hacer un seguimiento al problema de adicción del adolescente, donde se investigara sobre programas que tenga el sistema de protección del niño y del adolescente a los fines de incorporarlo a dicho programa para la cual se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Irisaren del Estado Lara, a los fines de que informe sobre alguna institución que pueda prestar el servicio de rehabilitación y terapia en materia de Droga.y 9.- Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público.
Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA