REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000640
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 26 de Enero del 2005.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 25 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 26 de Enero del 2005, , en relación al imputado, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de ocupación labora en un auto lavado GUESS PARK ubicado en la carrera 6 entre calle 5 y 6, grado de instrucción 6 grado de primaria aprobado, hijo de Ingrid Mendoza Y Omar José Gómez Peña, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3 entre calle 8 y 9 casa N° 8ª -30 al frente del Colegio Centro Metropolitano Aventista de esta ciudad , Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 25 de enero del presente año los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos C2(GN) Ochoa Rodríguez Esmelinz Armelio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.077.834 ,DG(GN) Muñoz Castellano Daniel Alfonzo Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.162.996, DG(GN) Betancourt León Javier Antonio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.117.962 y DG (GN) Aguilar Escalona José Titular de la Cédula de Identidad N° V-, adscrito a la compañía de apoyo del CORE 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes debidamente juramentados y de conformidad con el articulo 112, 117 ordinal 8, 169, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 12 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: El día 24 de enero del 2005, siendo las 09:45 horas de la noches en atención a una denuncia que formulada por antes el Comando por la ciudadana MARY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.846, nacionalidad venezolana de 44 años de edad nacida el 14-12-1960, soltera, alfabeta de profesión u oficio comerciante, natural y residenciada en la calle 10 entre carrera 1 y 2, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2663525, 0414-5265813, salieron de comisión con destino al Barrios de Pueblo Nuevo de esta ciudad, específicamente para la calle 10, entre carrera 1 y 2 frente al taller mecánico pueblo nuevo, donde esta ubicada una vivienda sin numero propiedad de la denunciante con el fin de verificar lo expuesto por la misma, observando que el portón de la misma se encontraba tumbado ( sacado de los rieles) y en su interior los enseres se encontraban tirados en el suelo y habían sufrido daños procediendo a efectuar patrullaje de reconocimiento en la zona y de la esquina de la carrera 2 con la calle 10, a aproximadamente (150) ciento cincuenta metros de la vivienda de denuncia avistaron a tres sujetos ciudadanos quienes al ver a la Comisión presentaron nerviosismo, y fueron señalados por la denunciante y los residentes del sector como los que habían tumbado el portón de la vivienda propiedad de la denunciante y se habían metido causando un daño a los enseres, procediendo de forma inmediata a darle voz de alto y realizarle el registro de personas no logrando detectar ningún tipo de arma, solicitándole su documentación personal resultando ser: 1.- MEDINA SUÁREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.265.685, de 22 años de edad, 2.- GAVI ANTONIO HURDANITA, no portaba cedula pero manifestó tener el numero V-19.697.571, de 18 años de edad, 3 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de ocupación labora en un auto lavado GUESS PARK ubicado en la carrera 6 entre calle 5 y 6, ante los hechos se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, seguidamente les leyeron sus derechos constitucionales de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,.y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada treinta (30) días, se oficio al tribunal de adulto para que remitan Copia de las actuaciones de los imputados JOSE GREGORIO MEDINA SUAREZ y GABY ANTONIO HURDANITA. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIAS Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 7.358.846,quien expone: “yo esa noche no estaba en mi casa estaba en la casa de mi mamá cuando escuche que estaban pateando el portón, eran tres sujetos y tumbaron el portón y se metieron a la casa, según lo que se dicen, ellos no querían robar sino que andaban buscando a un muchacho que vivía en mi casa que tenía problemas con ellos, como eran tres yo los vi desde lejos y como trajeron tres yo dije que eran ellos pero yo no los conozco pero si me llevaron muchas cosa como prendas, los 500.000 Bs., pero no se quien fue,” es todo. Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron si deseo declarar: “ lo único que puedo decir es que a mi me agarraron a una cuadra y media yo estaba hablando con una señora y ahí llegaron los guardias en un jeep rojo y nos montaron y nos trajeron; es todo, la fiscal pregunta y el responde: Yo estaba acompañado con dos amigos GABY y COCHOPIL, trabajan conmigo y la señora que no se el nombre pero al hijo si lo conozco, creo que se llama NANCY….A mi me detuvieron como a las 11:30 aproximadamente”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. ZAIDA MONSALVE EFENSA y expuso: Vista la declaración de la victima quien no es capaz de reconocer a mi representado y oídas las declaraciones del mismo en donde expresa que no estaba involucrado en dicha situación, esta defensa solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto no existen lo suficientes elementos de convicción para determinar su responsabilidad. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- En razón de la declaración rendida voluntariamente por la victima, se arrojan indicios que el adolescente no participo en los hechos que se encuentra narrado en el acta policial de fecha 25-01-05, así como se desprende de la declaraciones aportada por el adolescente de que se encontraba a cuadra y media de donde ocurrieron los hechos, estimándose que de lo aportado por la victima y por el adolescente, el mismo no participó en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y se impone medida Cautelar prevista en el 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir obligación de someterse a la vigilancia y el cuidado de su progenitora Ingrid Mendoza Lares a la cual se le hará entrega de su representado una vez la misma comparezca ante este tribunal previa identificación, (El adolescente en fecha 27/01/05/ fue entregado) se ordena librar boleta de libertad, pero en razón de que el mismo no se encuentre en compañía de sus representantes legales se ordena su permanencia en el Centro Social Educativo” Dr. Pablo Herrera Camping” librese boleta de permanencia 3) se acuerda requerir de Tribunal de adultos copias certificadas de las actuaciones que guarden relación con los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ y GABY ANTONIO HURDANITA, de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por existir elementos de convicción en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIAS, en donde se acordó: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Por existir pocos elementos de convicción se impone solo la Medida Cautelar prevista en el 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir obligación de someterse a la vigilancia y el cuidado de su progenitora Ingrid Mendoza Lares a la cual se le hará entrega de su representado una vez la misma comparezca ante este tribunal y previa identificación, ordenándose su Libertad y se niega la imposición del Literal "C" solicitada por el Ministrio Público.. 3) Se acuerda requerir de Tribunal de adultos copias certificadas de las actuaciones que guarden relación con los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ y GABY ANTONIO URDANETA de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 4) Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público .
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Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA