REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000168
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMAS: EDUARD ALBERT REIBERG SIVIRA y KARINA NAZARETH HERRERA RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚLICO: ABOG ZONIA ALMARZA
Recibido el presente asunto constante de ciento sesenta y siete (167) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida) en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del respectivo adolescente, celebrada en fecha 05 de Octubre del 2003 donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Copp en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Lopna por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, imponiéndole las medidas cautelares de Arresto Domiciliario y Prohibición de acercarse a las victimas prevista en el artículo 582 literales a y f de la Lopna.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de las Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente celebrada en fecha 05 de Octubre del 2003
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias