REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2002-000012
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: MARÍA GENOVEVA SEQUERA AGUILAR.
DEFENSOR PÚLICO: ABOG MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
Recibido el presente asunto constante de Ochocientos ochenta y cuatro (884) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente celebrada en fecha 23 de Febrero del 2002 donde se ordenó continuar la investigaciones y se decretó su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Lopna y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 9 de Abril del año 2002, y en el cual se ordenó la correción de los vicios de la acusación presentada por la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público en contra del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b de la Lopna, imponiéndole las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Lopna.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copias fotostáticas de las Audiencias para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente y Preliminar celebradas en fechas 23 de Febrero y 9 de Abril del 2002.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias