REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000269
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALBA CASANOVA.
VICTIMA: DANIEL TOMAS PERALES CAMPOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 04 de Octubre del año 2004, el Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes celebró audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), quien en fecha 02 de Octubre del año 2004 fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Policial 22, de las Fuerzas armadas policiales del Estado Lara, quienes encontrandose en labores de patrullaje fueron informados de que en las adyacencias del centro comercial el Recreo, un funcionario policial había detenido al adolescente mencionado que intentó cometer un robo y al llegar al sitio se encontraban unas personas con el adolescente detenido y una de estas identificada como Daniel Tomas Perales Campos, manifiesta que este adolescente intrentó robarlo con un arma de fuego que logró quitarle el arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 44 mm, cacha de madera, de color marrón, con una capsula calibre 44 mm en su interior, por lo cual el Tribunal en funciones de Control N° 2, Sección Penal Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Copp y 557 de la Lopna, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Luego de haberse diferido el Juicio Oral y Privado en dos ocasiones, este se realiza el día 19 de Enero del 2005
En fecha 19 de Enero del 2005 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente informó al adolescente (Identidad Omitida) el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al adolescente acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. La representación fiscal ratificó la acusación presentada contra el adolescente (Identidad OMitida) por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460,80 y 278 del Código Penal, que sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del adolescente acusado y solicita se le sancione con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, el tribunal admite la acusación presentada por la representación fiscal así como las pruebas ofrecidas. Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado y manifestó, que admite los hechos, narrados por la representación fiscal y solicitó se le imponga las sanciones correspondientes. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a lo establecido en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad cuando cometió el hecho punible y que actualmente trabaja llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del mencionado joven.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460, 80 y 278, del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626, Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario