REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000185
ACUSADO: (IDENIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: ZAIDA JOSEFINA MONSALVE (Solo por este acto)
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: GlLBERT JOSÉ MENDOZA GUERE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 23 de Julio del año 2004, el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes recibió la acusación presentada por la ciudadana Fiscala XIX del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos contra el adolescente (Identidad Omitida) y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2004, solicitó se admita la acusación como las pruebas presentadas y se le imponga al joven las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (2) meses previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Lopna. La presente acusación fue admitida por el Tribunal por el delito antes señalado con sus elementos de convicción.
La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 02 de Enero del 2004, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Comando Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Libertador, con calle 29, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto Jog Artistic, Yamaha, color azul, serial del chasis 3KJ2450580, al cual se procedieron a darle la voz de alto para su respectivo chequeo y se verificó que el mencionado vehículo se encontraba solicitado según expediente G-542372 de fecha 11-11-2003, siendo conducida por el adolescente (Identidad Omitida).
Revisadas las presentes actuaciones por el Tribunal de Juicio se ordena fijar el Juicio Oral y Privado Unipersonal el día 26 de Enero del 2005
En fecha 26 de Enero del 2005 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente informó al adolescente (Idenidad Omitida), el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al adolescente acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. La representación fiscal ratificó la acusación presentada contra el adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del adolescente acusado y solicita se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de la primera solicita la representación fiscal que sea por el lapso de ocho (8) meses y de la segunda por el lapso de dos (2) meses. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente acusado y manifestó, que admite los hechos, narrados por la representación fiscal y solicitó se le imponga las sanciones correspondientes. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica del escrito de acusación presentada por la fiscala XIX del Ministerio Público.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años cuando cometió el hecho punible y que realiza sus estudios de bachillerato llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del mencionado adolescente.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (8) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Someterse al ciudado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Carmen Francisca Peroza de Diaz. c) Prohibición de Portar Armas de Fuego. d) No consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Continuar con sus estudios y consginar constancias de estudios y notas. Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de dos (2) meses, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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