REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO: KV01-S-2001-000134

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 15 de julio de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de mayo de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del adolescente: Identidad Omitida; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, designándose al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para cumplirla; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;. Hecho ocurrido el día 21 de noviembre de 2001.

Ahora bien, en fecha 09 de diciembre de 2004, se recibió oficio No. P-0248-2004 de fecha 07 de diciembre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses se inició el día 21 de julio de 2004, que el adolescente cumple semanalmente su medidas sin falta, no puede asistir a los talleres debido a que se encuentra trabajando según constancia. Buena conducta, buen comportamiento dentro del programa y que culmina su medida en enero de 2005.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día hoy 21 de enero de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;. Hecho ocurrido el día 21 de noviembre de 2001.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abg. LINA RODRIGUEZ