REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO: KV01-D-2001-000026

AUTO DE DENEGACION MODIFICACION DE MEDIDA

El día 06 de octubre de 2004 se recibió escrito del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita un cambio de medida en los siguientes términos:

... en el día de hoy 06-10-2004, acudo a este Juzgado, para solicitar con el debido respeto, que se me cambie la medida que se me ha impuesto, de pernoctar en el Retén de menores del Sector El Manzano, ya que me está perjudicando para mis estudios de bachillerato, pues son precisamente los fines de semana los días, que tengo que investigar los temas que me imparten en clases, y hacer trabajo en la biblioteca Pío Tamayo. Por lo tanto solicito se me imponga de una medida menos gravosa, que no me perjudique mis horas de estudio, sugiriendo la medida de presentación periódica, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal No. 3. ...


De allí que se fijó audiencia para el día 22 de noviembre de 2004, a fin de debatir la solicitud de modificación de las sanciones, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el artículo 646 ejusdem.

En la audiencia se oyó al adolescente quien solicitó que se le cambiara la medida porque tenía que estudiar y trabajar, y no quería asistir los fines de semana al Manzano y que sus padres no le pueden pagar los estudios. La Fiscalía se opuso al cambio de la medida en atención al hecho que se estaba ante una sanción educativa, y solicitó al tribunal que a fin de evaluar la solicitud realizada por el sancionado, se acordara la comparecencia de sus representantes legales, con el fin de establecer las obligaciones que tienen con su descendiente de conformidad con el artículo 621 de la LOPNA y se instara al sancionado a consignar las constancias de estudios y de asistencias a su actividad escolar, así como la de haber finalizado el curso de capacitación para formar cooperativas.; y la defensa representada por la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, asistió que se citara a los representantes para valorar la posibilidad de un cambio de medida.

Ante ese planteamiento se fijó nueva audiencia con citación de los representantes legales del joven sancionado, la cual se celebró el día25 de enero de 2005.

Oído el adolescente planteó que había dejado de estudiar por necesidades de dinero y que estaba trabajando por su cuenta. Presente la representante ciudadana YHESENIA GUILLEN. C.I. N°. 7.425.228, confirmó que no podía ayudarlo económicamente para estudiar y que el padre los había abandonado desde hace más de 14 años. La Fiscalía ratificó su solicitud por cuanto no consta ningún tipo de constancia de estudios para acreditar lo solicitado; y a su vez la defensa señaló que solicitará nuevamente el cambio de medida cuando se cumplan los requisitos exigidos.

El Tribunal para decidir observa:

El Tribunal, visto el planteamiento por las partes, considera que el artículo 647, literal "e" le otorga la facultad al juez de revisar las medidas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al desarrollo del adolescente; no siendo obligatorio para el juez cambiar la medida, ya que de conformidad con el artículo 647 "a" vigilará que las medidas se cumpla conforme a la sentencia.

En el caso de autos, al adolescente se le impuso del auto de ejecución de la sentencia condenatoria al cumplimiento de un (1) año de semilibertad por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, el día 15 de septiembre de 2004 y el día 06 de octubre del mismo año solicita el cambio de medida porque interfiere con sus estudios y trabajo sin que conste en autos, no obstante habérsele solicitado, documento que acredite su requerimiento.

Como bien se sabe la medida de Semilibertad prevista en el artículo 627 de la LOPNA, se cumple mediante el internamiento del sancionado en establecimiento de reclusión durante el tiempo que tiene libre, sin que se interfiera con su estudio y trabajo.

Por lo que al no poderse determinar el tiempo libre de que dispone el adolescente por ausencia de prueba de trabajo y estudio, el Tribunal no tiene elementos para acceder a la modificación de la medida condenatoria; y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, deniega el cambio o modificación de la sanción de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia improcedente su solicitud. Por lo que se le ordena continuar en el cumplimiento de la medida sancionatoria en los mismos términos determinados por la sentencia.

Regístrese.

El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ.