REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA




CARORA, 15 de Enero del 2005
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00001-2005



Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco, siendo las 12:15 .m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 ( de Guardia) presidido por la Juez Accidental Dra. MERCEDES VAZQUEZ DE LAMUS, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Gerardo Giménez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO (precalificación Fiscal), previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del Ciudadano OSCAR FERRER CARRASCO, Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien se identifica con la cedula de identidad Nº V-XXXXXXX, manifestó ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 13 -04-89 adolescente, soltero, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudia segundo año de bachillerato, en Palmarito como a una hora de las Yaguas , natural de Carora , Estado Lara, residenciado en el Sector Las Yaguas Zirumita Parroquia Las Mercedes Estado Lara en la Finca Viejo Pedro, hijo de la Ciudadana Marisela Chirinos y Víctor Medina presente en este acto su representante legal ciudadana Dilcia Maria Chirinos Medina titular de la Cédula de identidad Nº V-9.631.330 tia del adolescente , reside con su tío , su mama vive en Valencia debidamente asistido en este acto el imputado por el Abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17..372, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio la ganaderas Oficina N° 03, Telefono 0416-7517367,. quien una vez designado y cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Privada , igualmente presente el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN se deja constancia que no esta presente la victima quien no fue presentada por el Ministerio Público. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera al representante legal del adolescente), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA .IRAIMA ARANGUREN, para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , procede a hacer un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de Acta de Investigación Penal Nº 010-05 de fecha 13-1-05, funcionarios de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 , a los fines de procesar denuncia sobre el presunto Hurto de dos animales de la especie bovino, propiedad del ciudadano Oscar Ferrer, por lo que se trasladan hasta la Finca denominada El Viejo Pedro, ubicada en el Sector Zurumita, Jurisdicción de la Parroquia Las Mercedas del Municipio Torres por el rastro de las huellas llegan al sitio donde se encuentran los bovinos, entran a la finca previo permiso, y en el camino le preguntan al encargado de la finca y al acercarse observan los dos bovinos de la victima, se entrevistan con el adolescente y manifiesta que ellos habían sacado de la finca los dos bovinos y nombra a otro adulto quien manifestó que el ganado había sido sustraído de la finca , fueron incautados a poco tiempo de haberse ocurrido el hurto le precalifico el delito e hurto simple de ganado, previsto en el articulo 7 de la Ley Penal de protección a la actividad ganadera , hace la rectificación que es por el artículo 8 de la misma ley , propongo el procedimiento ordinario y en principio solicite la detención preventiva para identificación personal, la secretaria manifestó haber identificado con cedula al adolescente por lo que dejo sin efecto esa solicitud de detención para identificación , presento para vista y devolución experticia del ganado, de la cual hace lectura en la misma consta la foto de los bovinos para que le sea puesto a la vista de la defensa privada seguido le es presentada la experticia, le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 582 de la LOPNA… es todo”. De seguido el Juez de Control le explica a la Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “ Sí” y sucintamente declara el adolescente: “ resulta que yo andaba pescando en una laguna del a lado eran como las 8 de la noche veo un becerrito engarzado en un la orilla de mi casa , le levante el alambre le tire una piedra para que se fuera yo pensé que era de la casa en la y se fue para la casa después llego en la mañana el sr Ferrer , se puso a buscarlo con mi tio mi tío me pregunta y le dije que lo había visto en la noche yo le deje que era uno solio y el dijo que eran dos que eran de el, se puso alzado con mi tio se puso bravo y nos trajeron pa ca, es todo. Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿cuando observa por primera vez al bovino ? “cuando estaba engarzado con el alambre en la casa veo uno solo” ¿tu vives en una finca ? “sí …” ¿ reconoces a un animal de otro ? “no , no se si era de la casa o de el, el dijo que era de el y se lo llevo ”¿aparecieron dentro de la finca donde tu vives ? “ si yo, metí uno solo ¿estabas tu solo ?si yo me vine a pie solo caminando ¿conoces a Dennys ? si ¿es mi primo ?¿ tuvo alguna participación ?no ¿ que hacen cuando se engarza ¿ se mete pa la finca de uno y al otro día se ve de quien es ¿ tu estudias? Si segundo año .Cesan las preguntas. La defensa interroga ¿sabes el motivo por el cual el funcionario de la guardia se trajo detenido a su primo Dennys? Si por que el Dr. oscar Ferrer le quería pegar a mi primo y mi tío se alzo y lo trajeron detenido. ¿Fuiste agredido? Si el guardia donde te pego señala la cabeza con la mano, me pego porque no me acordaba el numero de la cedula El Tribunal interroga ¿ Diga que tipo de animales tienen en la hacienda hay seis animales tres paridos Cesan las preguntas.. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “Denuncio en la presente causa la violación de los derechos y garantías constitucionales de mi menor defendido ya que hubo una violación flagrante del debido proceso contemplado en el art 44 de la CRBV y 49 de la misma constitución el Art. 44 establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti y en la presente causa no hay delito de flagrancia como lo quiere presentar la representación del Ministerio Pùblico, no existe ningún elemento de convicción que puedan inculpar a mi defendido, por lo tanto ciudadana juez solicito la libertad plena de mi defendido. es todo”.Oido como ha sido lo solicitado por la fiscal , llo expuesto port el adolescente y los alegatos de la defensas De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa donde señala la violación del debido proceso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto se han violentado principios constitucionales previsto en el artículo 44 y 49 de nuestra carta Magna que consagran los principios y garantías fundamentales que deben consagrársele a toda persona sometida a una investigación , y en relación especifica a la detención en flagrancia del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXX , el Tribunal considera que vistas las actuaciones acompañadas a la solicitud fiscal en ellas se evidencia elementos de convicción que obligan al Ministerio a hacer una investigación penal y especialmente observando el acta del funcionario actuante y de al declaración del denunciante ciudadano OSCAR FERRER CARRRASCO, y del Ciudadano: EUCLIDES ANTONIO BASAL, es suficiente para considerar que existe una detención de flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 248 del COPP, que define y explica los requisitos y condiciones necesarias para que proceda la detención o privación de libertad y con la presencia del adolescente en esta audiencia se declara validamente y en cumplimiento de las disposiciones garantistas del debido proceso establecidas en la Constitución. SEGUNDO: Declarada con lugar la detención en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, quien es Titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, venezolano nacido el 13-04-1989, adolescente, soltero de 15 años de edad de profesión u oficio estudia segundo año de bachillerato, en palmarito, NATURAL DE Carora, Estado Lara, residenciado en el Sector la Yaguas Zirumita Parroquia Las Mercedes Estado Lara en la Finca Viejo Pedro, hijo de la Ciudadana: Marisela Chirinos y Víctor Medina por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE GANADO ( precalificación fiscal), previsto en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera es procedente continuar las actuaciones por un procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación por lo que se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario así como la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez que conste en autos las actuaciones del Tribunal de Control adultos a los fines de que continué con la investigación.
TERCERO: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 535 de la L.O.P.N.A, en virtud de encontrarse involucrado adultos en la presente Causa se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a los fines de mantener la conexidad procesal. CUARTO: acuerda otorgar la Medida Cautelar conforme a lo previsto en el articulo 582 Literal “a” de la LOPNA, bajo la vigilancia y custodia momentáneamente de su tía aquí presente hasta tanto comparezca su mamá a éste Tribunal, por lo que se quedara el adolescente en casa de su tía ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Francisco Torres calle 05 Vereda 31 Casa N° 19 cerca CICPC cerca del Playón Carora. Así mismo el literal “b” acudir ante la Trabajadora Social para su Control y Seguimiento y literal “c” presentación por ante el Tribunal una vez al mes: QUINTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico e Informe Social con la Lic. Rosa Márquez trabajadora social adscrita a este sistema . Se ordena su Libertad Inmediata. Librese respectiva Boletas. Es todo. Término se leyóy conformes firman siendo las 1:00 a.m


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (ACCIDENTAL)


DRA MERCEDES VAZQUEZ DE LAMUS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA IRAIMA ARANGUREN

.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX



REPRESENTANTE LEGAL




ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR