REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 19 de Enero del 2005
194º y 145
Asunto Nº 1 C0-00010-2004
Hoy en la ciudad de Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco, siendo las 02:30 PM, se constituye el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Juez Suplente Dra. MERCEDES VASQUEZ DE LAMUS, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Fijación de Plazo prudencial para que concluya la investigación en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la Causa seguida al Adolescente Imputado XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identifico con cédula de identidad Nº V-Nº 18.951.813 dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 21-02-1988, de 16 años de edad, residenciado en la Calle 06 Monagas entre Torres y Lídice, Casa No. 11-40, Carora, Estado Lara. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente imputado ya plenamente identificado al inicio del acto, debidamente, acompañado por su progenitora aquí presente, ciudadana: FLORES DE MANZANO ROSA ERMINIA, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.848.015, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, se deja constancia que no compareció la representación Fiscal 8º del Ministerio Público ni Representación Fiscal Especial designada por el Fiscal Superior, habiéndosele concedido lapso de espera de media hora. Seguidamente el Tribunal a todo evento y en garantía del debido proceso da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de que no obstante haber sido notificado efectivamente el Ministerio Público no consta en auto justificación alguna de su incomparecencia, aunado a la circunstancia que de la revisión de actas procesales emerge como lo es, que dicho acto ha sido fijado en seis oportunidades y diferido en cinco, así como que el cómputo practicado a la fecha 11-11-04 arrojó 183 días continuos de haberse iniciado la investigación penal. De seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “…Ratifica escrito de fecha 11-11-04, donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación,..es todo”. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado, Contesto “ no”.Acto seguido el Tribunal de Control pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De acuerdo a lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. y vista la solicitud presentada, oído el Ministerio Público se ACUERDA conceder un lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación, debiendo presentarlo a mas tardar el 19 de Febrero del año en curso. Se RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación semanal que viene cumpliendo el Adolescente Imputado. Notifíquese de lo decidido al Fiscal Octavo del Ministerio Público Es todo término se leyó siendo las 02:45 p.m. y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
( Suplente)
DRA. MERCEDES VASQUEZ DE LAMUS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO LA DEFENSORA PULICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
LA PROGENITORA
FLORES DE MANZANO ROSA ERMINIA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MILAGROS MILLANO
|