REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº E-00001-2005.-
En el día de hoy (20) de Enero del 2005, siendo las 02:30 p.m., comparece previa notificación el Joven Sancionado Ciudadano, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO., a los fines de sostener entrevista para el Control y seguimiento de la Medida Sancionatorias a imponer al referido sancionado de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, igualmente esta presente su progenitora la ciudadana DORKIS JEANETTE MENDOZA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.640, como también la LIC.- ROSA MARQUEZ del servicio Auxiliar de este Tribunal. Impuesto el acto a seguir y orientado suficientemente sobre la naturaleza del acto y el por que del mismo, se le indicó en que consisten las sanciones y el modo cumplimiento. Se le hablo referente a su problema de drogadicción y sus consecuencias, los lugares de futuro cumplimiento y la colaboración y compromiso que tiene que seguir con sus progenitores en este proceso.- seguidamente el joven sancionado expone: “Si voy ha cumplir la sanción, voy a estudiar no me meteré mas en problemas, cumpliré lo que me impongan, es todo” Seguidamente el Ciudadano Juez de Ejecución indica que el sancionado tiene obligación del cumplimiento de las medidas pero es indispensable su desintoxicación de la drogas mantenerlo alejado de su medio ambiente. Al respecto compromete en este acto a la progenitora y a la LIC. ROSA MARQUEZ, a los fines de ubicar un centro donde cumpla la medida, y el propio Juez hará lo concerniente a lograr un sitio adecuado. En este estado el tribunal pasa a decidir lo concerniente a lo decidido en sentencia definitiva en cuanto a cesar la medida cautelar. Este Tribunal en funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Se ordena cesar la medida cautelar de presentación en este Tribunal impuesta anteriormente, conforme a lo establecido en la sentencia por el Juez de Juicio. Sin embargo, observa este Juzgador que aun se ha dado la imposición del fallo de ejecución lo que considera dictar una medida en aras de garantizar el cumplimiento de los actos procesales en esta Etapa de Ejecución mientras se dicte el fallo por lo que acuerda e impone la medida de presentación semanal por ante este Tribunal a través de la LIC ROSA MARQUEZ de acuerdo a lo pautado en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ante este Tribunal a los fines de lograr con este medio la ubicación y seguimiento del joven a sancionar y prepararlo para la nueva etapa del proceso. Igualmente se ordena la realización del examen toxicológico al joven referido, a lo que se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. Terminó, sa leyó y conformes firman.--
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA JOVEN SANCIONADA:
RESERVADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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