REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº E-00002-02
Carora, 20 de Enero del 2005.-
194º Y145º.-
AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de enero del año 2005, siendo las 10:30 A.M, ( se inicia fuera de la hora fijada por solicitud de la defensa) se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.: GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Marilù Patiño y la Alguacil Doris Duran, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias “LIBERTAD ASISTIDA” y REGLAS DE CONDUCTA al joven ciudadano RESERVADO conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado tipificado en el Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación el joven sancionado y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano de 20 años de edad, soltero ,nacido el día 21-04-84 en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad V-16.768.368 , domiciliado en la Calle Julio J. Montero, con Juan Silva y Calle El Rosario, Barrio Nuevo, Carora Estado Lara, hijo de Nilda Vásquez y Ernesto Gómez, quien se encuentra aquí presente, titular de la Cedula de identidad 5.321.137 , asistido por la Defensora Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Pùblico no obstante haber sido previamente notificado. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 .así mismo se le procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto Seguido el Juez toma la palabra e informa de las razones que conllevaron a la convocatoria de esta audiencia y el retardo que ha conllevado su cumplimiento por parte del sancionado, quien a esta fecha no ha cumplido con los objetivos específicos de la sanción que aparecen en el texto de la Ley Especial, especialmente en los artículos 621 y 626. Acto seguido se pide la comparecencia de la Lic rosa Márquez trabajadora Social de la Sección Penal Adolescentes, quien ingresa a la Sala. Es todo.- Seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “Si” “ yo quiero que se me reconozca el tiempo que estado presentándome al tribunal y el tiempo que estuve recluido en el Manzano y en el Eneal, y el tiempo que he estado cumpliendo aquí, las veces que no he cumplido tuve un inconveniente fue cuando me dieron el tiro en la cabeza y estuve detenido porque también tengo un caso en el otro Tribunal, las veces que no cumpla con las medidas de aquí fue por eso porque no podio quiero trabajar ya que yo dependo de mi mismo ya que mi papa es albañil y muy pocas veces esta trabajando y quiero depender de mi mismo. Es todo.-. Oído el adolescente se le otorga el derecho a la Trabajadora social para que emita su opinión al respecto en cuanto al caso tuvo una entrevista con el juez, he hecho algunos informes desde hace un año, no tenia mas conocimiento de otras medidas en esta conversación con el me manifestó que estaba en Caracas en el Valle, que desde Diciembre ya no tenia trabajo, que además de otra causa en el tribunal de adultos le permitieron presentarse cada tres meses, el ha sido un adolescente que corre riesgo por el sector donde el vive, acosado por la policía y es una de las causas por la que esta en Caracas, considerando ese riesgo debería estar un poco alejado A mi no se informo que debía llevar un control y seguimiento por parte de tal servicio al igual que el adolescente , como podría cumplir si no estaba informado de su cumplimiento. Eso es todo Acto seguido se pasa a oír a su progenitor quien agrega “ el estuvo cumpliendo con la medida que se le dicto a medida que el tuvo la enfermedad el todo lo que le decían lo cumplía al pie de la letra yo lo que pido es que le den otra oportunidad al muchacho, yo lo mande para caracas para trabajar ahorita un amigo le esta buscando un trabajo en la panadería , el tiene la bala en la cabeza aun , ya que aquí no hay trabajo, el tiene que hacer su vida allá que se porte bien, yo lo tengo al pie de la letra cuando lo tengo aquí en cuanto a su compartimiento, el quiere volver a trabajar allá el tiene aun su problema en la cabeza duro siete meses en su recuperación, . Es todo seguido la defensa expone: Los jueces no plantearon bien la supervisión con la lic. Rosa Márquez el estuvo en el eneal cinco meses mas dos meses en el manzano, cuando estuvo en el eneal solicite revisión de medida y se hizo un nuevo computo donde se dijo que le faltaba un año, nueve meses y trece días sacando en cuanta que el estuvo en el manzano y en el eneal además de sus permisos, después cuando se le impuso las presentaciones cada día por ante el Tribunal hay informes de alguacilazgo sobre sus presentaciones que las cumplió a cabalidad, presento y consigne constancia de cursos realizados, el me manifestó que en entrevista con Ud le manifestó que le faltaban dos años por cumplir, le cesaron las reglas de conducta en fecha, 20-03-03 con la Doctora Patricia y le exigió que cumpliera con sus estudios y cursos, fue cuando presento el problema y estuvo hospitalizado y consigne informe del hospital y la madre estuvo en contacto con el Tribunal, por lo que considero que deben tomársele en cuenta los cursos, el quiere ir a trabajar a Caracas a trabajar y por el roce que tiene con los policías, esa es la inquietud planteada por el adolescente traería constancia de trabajo en caso de otorgársele esa posibilidad Seguidamente .este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia y las exposiciones de las partes aquí presentes, y por cuanto se evidencia que existe en la canción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de conducta en ocasión de su revisión no se materializo de manera especifica el modo de su cumplimiento y por cuanto se han suscitado en su cumplimiento elementos de fuerza mayor por parte del joven sancionado (enfermedad) este tribunal acuerda en base a la norma legal Modificar la sanción e impone la Libertad asistida por el lapso de seis meses que deberá cumplir en una Institución de la ciudad de Caracas que se especificará `posteriormente y se le oficiara . se acuerda que la Lic Rosa Márquez inicie con su orientación profesional mientras el sancionado es remitido al Órgano encargado de su asistencia y orientación. Cesan las medidas sancionatorias que venia cumpliendo. Notifíquese al Ministerio Pùblico de lo decidido. Es todo terminó, siendo las 11:50 AM se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ



ADOLESCENTE SANCIONADO EL PROGENITOR

RESERVADO




ALGUACIL


SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR