REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

CARORA, 27 de Enero del 2005.-
194º Y145º.-
ASUNTO Nº E-00006-02


AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA


Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte y Siete (27) días del mes de Enero del año 2005, siendo las 12:0 M, se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Milagros Millano y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA de “LIBERTAD ASISTIDA” al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, aparte único de la citada Ley Especial. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previo traslado por custodios del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, el joven sancionado quien al ser identificado dijo ser y llamarse como quedo escrito RESERVADO, no porta cédula de identidad y manifestó ser titular de la número: V-17.942.228, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 28-06-84, joven de 20 años de edad, de Oficio indefinido, de instrucción 3er grado, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urb. Francisco Torres, calle 03, Vereda 10, casa Nº 9 de esta Ciudad, hijo de la Ciudadana Aurelia Montes de Oca; debidamente asistido el joven por la Defensora Pública Panal de adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente compareció la Trabajadora Social Lic. ROSA MÁRQUEZ adscrita al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.537 y el Ciudadano JULIO CESAR MONTES DE OCA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.412.427, en su condición de hermano del joven sancionado. Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Pùblico no obstante haber sido efectivamente notificado. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549, así mismo se le procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto Seguido el Tribunal explica a las partes el motivo de la Audiencia Oral convocada de Oficio y a continuación hace un resumen de los actos procesales realizados durante esta fase de ejecución… se observa que en audiencia de revisión de la sanción celebrada en fecha 05-02-04 se le sustituyó al joven aquí presente la sanción de Privación de libertad por Libertad Asistida por el lapso restante de 187 días y que esta había de cumplirla por ante el área de trabajo social, en forma quincenal iniciándose su primera presentación el día 06-02-04, haciendo el tribunal la respectiva reforma de cómputo. El cumplimiento de la sanción se evidencia desde el día 06-02-04 al 30-03-04, desde entonces hasta la presenta fecha se evidencia de autos el no cumplimiento por parte del joven de la medida sancionatoria de Libertad Asistida ….lo que conllevó a realizar actos procesales tendientes a su ubicación, obteniendo información de los Tribunales de Control, Adulto que posee otras Causas… ….se evidencia que usted esta violando lo impuesto por el Tribunal de no ausentarse del Caserío San Cristóbal, Vía Aregue y jamás ha cumplido con la sanción. Vista la situación fija la presente audiencia de revisión de medida con base al artículo 647, literales “a”, “b” y “c” de la L.O.P.N.A. en relación con el 483 del C.O.P.P. El Tribunal procede en este acto a practicar la siguiente reforma de cómputo definitivo conforme al artículo 482, último aparte del C.O.P.P y al respecto hace las siguientes consideraciones: De la revisión del Asunto se observa que existen elementos probatorios suficientes del incumplimiento reiterado de la sanción, por lo que se hace necesario a valorar los mismas a través de la revisión de autos donde consta en documentales insertas a los folios 796, 800 al 804, 807 y 808 y por información de manera directa que rendirá ante esta audiencia la Lic. Rosa Márquez, quedará pié a analizar, evaluar, valorar y decidir en torno a la sustitución de la medida sancionatoria al joven sancionado, igualmente este Tribunal quiere hacer conocimiento a las partes sobre el lapso de tiempo del incumplimiento de esta medida por lo que a continuación se hace un resumen y se impone a través de sus lectura: En audiencia de revisión de la sanción celebrada en fecha 05-02-04 se le sustituyó al joven aquí presente la sanción de Privación de libertad por Libertad Asistida y que esta había de cumplirla por ante el área de trabajo social, iniciándose su primera presentación el día 06-02-04 de manera quincenal. El cumplimiento de la sanción se evidencia desde el día 06-02-04 al 30-03-04. En fecha 30-07-04 se realiza nueva audiencia para resolver incidencia y se reforma nuevamente el computo de la sanción de Libertad Asistida estableciéndolo desde 30-07-04 hasta el 10-12-04, lapso íntegramente incumplido por el joven, circunstancia que este Tribunal debe valorar para una posible sustitución de la Sanción. De seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta que tiene que decir en cuanto al incumplimiento de la sanción? Contestó: “No”. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional de no declarar al respecto.- A continuación se le concede el derecho a palabra a la Trabajadora Social Lic. Rosa Márquez, quien expone:” recibí oficio del 05-02-04 para brindar asistencia quincenal al adolescente lo recibí el 05-02-04 y le fijo fecha para que se presente 18-02-05, 01-03 y 30 de marzo 2004….no se presentó se le informó al Juez de Causa sobre su buen comportamiento cuando compareció 18-02-05, 01-03 y 30 de marzo 2004...y también se le informa que no hizo acto de presencia el 15-04-04….después desconozco todo lo demás porque salí de vacaciones…solicite fuese citado su mamá y vino fue un pariente….manifestó que no había hecho acto de presencia por estar detenido ….el adolescente pidió ser oído y se fijo oportunidad pero este no se presentó a partir de allí solo he tenido información extraoficial de que se encuentra detenido en Uribana…esto explica porque no se ha presentado ….. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Manifestó no agregar nada mas por considerar que con lo expuesto por la Licenciada esta completamente explicado el incumplimiento del joven, es todo”. Acto seguido este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: “Este Juzgador pasa a resolver la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del C.O.P.P., por lo cual analizó la información aportada en forma oral por la Lic. Rosa Márquez, las documentales que corren inserta en el Asunto a los folios796, 800 al 804, 807 y 808 y por cuanto el propio sancionado en ningún momento expresó alguna razón o motivo que conllevaron al incumplimiento de la sanción, lo que valora suficientemente este Tribunal para producir una decisión que traduce en el incumplimiento de la medida sancionatoria y que acarrea de acuerdo al artículo 628, parágrafo II, literal “c” de la L.O.P.N.A., una medida que será expresada de seguido. Una vez oídas las partes, este Juzgador en funciones de Ejecución y en uso de las facultades atribuidas en el articulo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537, único aparte de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y Decide: PRIMERO: Declara formalmente Reformado el Cómputo Definitivo así : Nuevo lapso de cumplimiento de la sanción 27-01-2005 hasta el 09-06-2005 inclusive, debiendo cesar la sanción el día 10-06-2005. SEGUNDO: En cuanto a la medida sancionatoria de Libertad Asistida impuesta al joven sancionado RESERVADO, no porta cédula de identidad y manifestó ser titular de la número: V-17.942.228, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 28-06-84, joven de 20 años de edad, de Oficio indefinido, de instrucción 3er grado, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urb. Francisco Torres, calle 03, Vereda 10, casa Nº 9 de esta Ciudad, hijo de la Ciudadana Aurelia Montes de Oca, éste Juzgador hace uso facultades atribuidas en el articulo 647, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y le SUSTITUYE por Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo II, literal “c” de la L.O.P.N.A., debiendo cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, de la Ciudad de Barquisimeto, donde permanecerá a la orden de éste Tribunal, dicho cumplimiento comienza desde la presente fecha 27-01-2005 hasta el 09-06-2005 inclusive, debiendo cesar la sanción el día 10-06-2005, por lo que en su oportunidad se le dará su inmediata libertad con lo que respecta a esta Causa, en el entendido de que esta Instancia Judicial esta en conocimiento de que contra el joven se le siguen distintas procesos por ante diferentes Tribunales. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y Boleta de Traslado con orden de reintegro. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente acta de Audiencia Oral a la Lic Rosa Márquez. Adscrita al Area de Servicio Social, a los Tribunales de Control Nº 10 y 12 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, Notifíquese al Ministerio Pùblico de lo decidido. Se procederá por auto separado a fundamentar la Privación de Libertad. Es todo terminó, siendo las 01:30 p.m se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION



DR GERARDO PEREZ GONZALEZ DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA

JOVEN SANCIONADO

RESERVADO

HERMANO DEL SANCIONADO TRABAJADORA SOCIAL

JULIO CESAR MONTES DE OCA LIC. ROSA MARQUEZ

ALGUACIL