REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-1998-000032
DEMANDANTE: NERZA YINETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.433.739 y de este domicilio.

DEMANDADO: WILLIAM RAFAEL CADEVILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.376.648 y de este domicilio.

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Ocho (08) años de edad.

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

En fecha 21 de Abril de 1999, el Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara, declaró Con Lugar, la demanda de Alimentos interpuesta por la ciudadana Nerza Yineth González en contra del ciudadano William Rafael Cedevilla Suárez, y en beneficio del niño José Miguel, y se fijó como pensión alimentaría la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00 Bs.) en cuotas quincenales de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (17.500,00 Bs.) que serán retenidos por el ente empleador, cada una, así mismo, de ordenó que los gastos de asistencia y tratamiento médico y odontológicos que ocasione el niño, serán cubiertos por el padre, igualmente, se fijó el 20% con cargo a la Bonificación de Fin de Año, para la cobertura de los gastos navideños del niño, e igual porcentaje con cargo a las Prestaciones Sociales del ciudadano demanda, en caso de despido, retiro o liquidación total o parcial de las mismas para garantizar el cumplimiento de las pensiones futuras.
En fecha 23 de Mayo de 2001, consta escrito suscrito por la ciudadana Nerza González, mediante el cual solicita Aumento del monto por concepto de Pensión de Alimentos acordado según la sentencia de fecha 21/04/99. Riela al folio 40, consta auto del Tribuna en el cual admite la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, y se acordó la citación del ciudadano William Cadevilla, y la practica del Informe Social a las partes en juicio. Al folio 42, consta citación personal al ciudadano demandado, la cual se logró en fecha 13/06/01.
En fecha 18 de Junio de 2001, consta escrito de contestación y anexos presentados por la parte demandada. Riela al folio 56, auto del Tribunal donde admite las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha 28 de Junio de 2001, se dejó constancia que precluyó el lapso probatorio. En fecha 11 de Octubre de 2004, comparece la ciudadana demandante, y consigne recaudos constante a los folio 197 al 200.
Riela a los folios 209 al 213, consta el texto del Informe Social realizado por la Licenciada Sánchez.

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero: El niño beneficiario de estos alimentos tiene en la actualidad ocho (8) años de edad y es estudiante de primaria, reside con su mamá, tiene establecida su filiación con relación a sus dos padres y en consecuencia tiene derecho a que sus dos progenitores realicen un esfuerzo tendiente a aportar una suma de dinero con la cual pueda satisfacer todas sus necesidades y lograr su desarrollo integral. El referido derecho es de orden constitucional y está establecido en el articulo 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y también está establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Del texto del Informe Social que cursa a los folio desde el 209 al 213, se comprueba que ambos padres tiene capacidad económica para aportar la cuota necesaria para constituir de esta forma la Obligación Alimentaría en beneficio del hijo común. La madre deriva sus ingresos al desempeñarse como comerciante de ropa en alguno de los mercados municipales de esta ciudad y el padre al ser funcionario público empleado en el Concejo Municipal del Municipio Iribarren.
Tercero: Del análisis de la prueba ya nombrada se evidencia que el demando tiene un hogar constituido con la señora Aura Ofelia Rivero, y refleja también la existencia de una hija de nombre Linda Yeselia, quien ya tiene 18 años y en ninguna parte se probó que sea estudiante con lo cual habría una extensión de la Obligación Alimentaría.
Cuarto: En vista de la pruebas analizadas la acción de Revisión de Sentencia debe ser declarado con lugar en vista de que la sentencia anterior en de fecha 21/04/99, como ya se dijo.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana NERZA YINETH GONZALEZ, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL CADEVILLA SUAREZ, ambos identificados, y se dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, con un nuevo monto de Obligación de Alimentos en la cantidad equivalente al Veinte por Ciento (20%) de los ingresos brutos mensuales que devenga el padre en la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Iribarren, que deben ser pagados en dos (2) cuotas quincenales, que deberá retener el ente empleador a partir de la primera quincena de este mes y año. Con relación a los gastos de inicio de año escolar, los mismos deben ser cancelados a través de un beneficio social que tiene el padre por contratación colectiva de los trabajadores municipales y la madre debe suministrar todos lo documentos que sean necesarios para que el empleador efectué este pago a favor del niño beneficiario de estos alimentos, ésta solicitud debe efectuarse en la oportunidad en que el patrono efectúe este pago. Se fija un Veinte Por Ciento (20%) con cargo a la Bonificación de Fin de Año para dar satisfacción a los gastos navideños del aludido niño. De igual manera se fija también un Veinte Por Ciento (20%) con relación a las Prestaciones Sociales del padre como garantía de la Obligación Alimentaría futuras. Para la ejecución de está sentencia se dicta medida de retención sobre el sueldo del padre, debiendo comunicarse al ente empleador en contenido de este pronunciamiento, con la finalidad de que el patrono tome las medidas correspondientes.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario

Abg. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Porteles

EOT/CP/carlos.-