REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001698
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOHANN BRAGNI ALTENHOF RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.510.935, actuando en nombre y en representación de sus hermanos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, titular de la Cédula de Identidad N° 21.244.655, Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DILCIA CORDERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.582, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y de sus hermanos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, sobre unas bienhechurías constantes de una (1) casa de dos (2) planta, construida de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y zinc, con las siguientes comodidades; cuatro (4) habitaciones, dos (2) sala, un (1) comedor, dos (2) cocinas, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, Un (1) portón, puertas metálicas ventanas metálicas, una (1) escalera de acceso a la planta alta, totalmente cercada de paredes de bloques, con instalaciones eléctricas y sanitarias, construidas en lote de terreno ejido que mide TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (304.71 mts2) aproximadamente, siendo el área que actualmente esta construida de CIENTO SETENTA Y OCHO METRO CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETOS CUADRADOS (176.16 mts2), ubicadas en la carrera 5 entre calles 3 y 4 N° 3-34, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 14 mts, con la carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 15.80 mts, con casa y terrenos ocupados por ALCADIA CARRASCO; ESTE: En línea 20.45 mts., con casa y terrenos ocupados por JUAN ALVARADO; y OESTE: En línea de 20.45 mts, con casa y terrenos ocupados por LIONZO GUEDEZ. El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de Las ciudadanas DULCE MARIA MESA DURAN y MIGDALIA DEL CARMEN MEDINA VILLALONGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.856.675 y 11.878.626 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOHANN BRAGNI ALTENHOF RODRIGUEZ, y del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna y las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
EOT/bo.-
Titulo Supletorio.-
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