REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, contentivo de solicitud interpuesta por la ciudadana LOLIMAR JANETH HERNÁNDEZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.263.389, en su carácter de madre del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de derechos sucesorales quedantes del De Cujus ARMANDO JOSÉ PASTRÁN, quien falleciera ab intestato el 29 de Enero de 2004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.134.354.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, tales como la Partida de Nacimiento del niño beneficiario, el Acta de Defunción y las planillas N°s 38777 y 45190 de la Dirección General Sectorial de Rentas, en las cuales se establece la condición Sucesor del citado niño, el Tribunal encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LOLIMAR JANETH HERNÁNDEZ CÁCERES, antes identificada, para que gestione el cobro de los derechos sucesorales quedantes del De Cujus ARMANDO JOSÉ PASTRÁN ante el Fisco Nacional, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, ya identificado.
Con el fin de asegurar los derechos del niño beneficiario, se dispone que el monto que le corresponda sea entregado a la autorizada en cheque emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,

Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/CP/hnm.
Asunto KP02-S-2004-010973
Bienes.