REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2003-008129
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MARY GELEN VALENCIA, extranjera, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° E.-81.942.834, debidamente asistida por la abogada IRIS MUJICA MORALES, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 43.462, en la que en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, el primero titular de la Cédula de Identidad N° 18.525.587, de 17, 12, 11, 9 y 7 años de edad, respectivamente, en la que solicita se le autorice para vender los derechos que les corresponden a sus hijos, sobre un vehículo placas: 361XCY, Seria de carrocería: AJU1LS11436: serial motor: 1 6 CIL; Marca: FORD; Modelo: Bronco base sin; Año: 1990; color: negro, según consta de Certificado de Registro de Vehículos N° AJU1LS11436-5-1 de fecha 11 de febrero de 1999, perteneciente al ciudadano JORGE VARGAS BRAVO, quién falleció en fecha 27 de agosto de 2001, quién era extranjero y cédula de identidad N° 81.942.833.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2003, el Tribunal acordó requerir a la solicitante a efecto videndi, copia certificada de la Declaración Sucesoral, oír a los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna y notificar al representante del Ministerio Público de esta ciudad.
Al folio 6 consta la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara.
Consta al folio 18, diligencia presentada por la ciudadana MARY GELEN VALENCIA BELTRAN, debidamente asistida por la abogada IRIS MUJICA, donde consigna en seis (6) folios original de la planilla Sucesoral.-
En fecha 12 de febrero de 2004, comparecen ante el Tribunal, los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quienes impuesto del motivo de su comparecencia, manifiestan estar de acuerdo con la venta del vehículo. (Folios 25 y 26).-
Riela a los folios 34, 35, 36 y 37 respectivamente copias de las letras de cambios debidamente cancelada, por concepto de pago del vehículo.
Al folio 46 consta diligencia suscrita por la Fiscal 17° del Ministerio Público donde emite opinión favorable.
Riela al folio 42 auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de octubre de 2004, en el cual se acordó oír al comprador del vehículo ciudadano ORLANDO JOSE PIÑA CAMACARO.-
En fecha 29 de noviembre de 2004, comparece ante el Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSE PIÑA CAMACRO, en su condición de comprador de la camioneta Bronco por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). (Folio 45).-
En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARY GELEN VALENCIA BELTRAN, para que en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, proceda a vender los derechos que le corresponden sobre el vehículo, antes identificado al ciudadano ORLANDO JOSE PIÑA CAMACARO, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Siendo que el pago del referido vehículo fue convenido a cancelar según letras de cambio, que fueron aceptadas y cobradas por el de Cujos, dando el comprador una inicial por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2000.000,oo) y el resto fue cancelado por el comprador, en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada una.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parta interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.



EOT/bo.