REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre las ciudadanas MARÍA ELENA VIDOZA y BEATRIZ COROMOTO CARDENAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.937.524 y 4.385.926 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna donde llegaron al acuerdo siguiente:
Primero: El Régimen de Visitas se va ha ejecutar, compartiendo el niño de autos con sus dos grupos familiares: A) En el hogar de la madre y con su familia materna. B) En el Hogar de los abuelos paternos, lugar en donde también vive el padre. Y se acordó de la siguiente manera: El primer y tercer fin de semana de cada mes le corresponderá el disfrute a la madre y el segundo y cuarto fin de semana de cada mes le corresponderá al niño compartir con su familia paterna (en casa de los abuelos). Para ejecutar este régimen de visitas el niño debe ser buscado por su abuelo paterno en el hogar de la abuela materna ciudadana Alida Pastora Prado los días viernes a las Seis (6) p.m., de los fines de semana en los cuales le corresponde al niño compartir con su familia paterna, el niño debe retornar los días domingos a las nueve (9) p.m. de las fechas en las que le corresponde a los abuelos.
Segundo: En cuanto a la vacaciones de fin de año escolar y de navidad, año nuevo y Reyes con relación a este lapso el disfrute debe realizarse de manera alterna para ello el primer lapso de vacaciones en el cual está comprendido las fechas 24 y 25 de diciembre le corresponderá este año en el hogar materno y la fecha del 31 de diciembre, 1 de enero y hasta el 9 de enero le corresponderá en el hogar de los abuelos paternos. Para el año venidero será a la inversa. EN lo atinente a este lapso vacacional debe sumarse los días efectivos de vacaciones que tiene el niño y se divide en partes iguales entre las dos familias.
Tercero: En cuanto a las vacaciones de lapso cortos como Carnaval, Semana Santa el niño estará cada período de estos señalados en cada hogar, no se puede compartir por que son períodos muy corto y el disfrute debe hacerlo las familias de forma alterna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas MARÍA ELENA VIDOZA y BEATRIZ COROMOTO CARDENAS DE MEDINA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero de 2004.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2004-000022
EOT/ joa.-
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