REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003842
PARTES: SARA DEL CARMEN FUENMAYOR GONZALEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.828.064 Y 4.381.662 respectivamente.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 02, 15, 18 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos SARA DEL CARMEN FUENMAYOR GONZALEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ , suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 05 de Noviembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 02 al 05 de este expediente. En fecha 01 de Diciembre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 08 y 09). En fecha 21 de Diciembre de 2004, los ciudadanos SARA DEL CARMEN FUENMAYOR GONZALEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, asistidos del abogado Luis Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482 y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos SARA DEL CARMEN FUENMAYOR GONZALEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, ya identificados, ante el prefecto y el secretario accidental del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, en fecha 16 de Diciembre de 1.982, asentada bajo el N° 1277, del Libro de Registro Correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, y de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales. Así mismo, velará por otros gastos, tales como medicinas, vestuarios, colegio, útiles escolares y otros. En lo que respecta al régimen de visitas, del padre respecto de sus hijos, se establece un régimen abierto, siempre y cuando no altere el horario normal de actividades de sus hijos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:50 a.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.