REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003421
En fecha 17 de Septiembre del 2.004 el ciudadano JOSE ROBERT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.526.302, asistido por la abogado KARINA MORLET MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.227 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LIDIA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.371.313 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre del 2.004 (f.10), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citada en fecha 06 de Diciembre del 2.004, (f.12).
En fecha 08 de Diciembre del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.13).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 30/11/04, (f.14)
La Fiscal en diligencia del 11 de Enero del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.16)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE ROBERT PEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana LIDIA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE ROBERT PEREZ y LIDIA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 1.987, bajo el Nro. 19, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad de los adolescentes, a objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y en lo atinente a la Guarda, la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., estará bajo el cuidado de la madre, y el adolescente Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., estará bajo el cuidado del padre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de su hija. En lo que concierne al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia y abierta, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y recreacionales de los adolescentes de autos. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario.
Abg. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:00 p.m.
El Secretario
Abg. CARLOS PORTELES
EOT/CP/carlos.-
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