REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 01 de septiembre del 2004 se admite solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ZHUOLUN LI, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.152, asistido por la abogado Lily Chan Ngok, inscrita en el IPSA, bajo el N° 102.182, en el que solicita se corrija errores materiales existentes en la partida de nacimiento de su hija Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2428, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma asentaron erróneamente el número de cédula de la madre como “E-81.925.870”, siendo lo correcto “E-82.293.041”, el nombre de de la madre como “SHAOQUIN”, siendo lo correcto “SHAOQUN”, asimismo se asentó el nombre del padre como “SHUOLUN”, siendo lo correcto “ZHUOLUN”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de Nacimiento, y las copias simples de la cédula de identidad de los padres de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. y en lo adelante deberá aparecer asentado el nombre del la madre como “SHAOQUN”,el número de cédula de identidad de la madre como “E-82.293.041”, asimismo el nombre del padre deberá asentarse como “ZHUOLUN”, partida ésta que asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2428, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero de l dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
Dra. SANDY ARRIECHE
MCAL/vilma
Asunto: KP02-S-2004-006761
Rectificación de partida
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