REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008613

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., Omaira Gomez de Gonzalez, asistiendo en este acto a la ciudadana MIRLLAN BRNEDICTA, SOSA PALACIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 7.379.539, en la cual solicita se corrijan errores que existe en Partida de Nacimiento de la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quien nació en fecha 15 de Octubre de 1990, llevada por la Jefatura Civil de la parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1991, asentada bajo el N° 308, folio 308 Vto, Primero: se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la referida madre de la adolescente antes mencionada como "MIRLIAN", siendo lo correcto "MIRLLAN", Segundo: igualmente se incurrió en el error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “7.379.539”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la madre anexada.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la jefatura civil de la parroquia Jose Gregorio Bastidasa del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde se evidencia que existen errores señalados en la referida partida de nacimiento, Primero: se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la referida madre de la adolescente antes mencionada como "MIRLIAN", siendo lo correcto "MIRLLAN", Segundo: igualmente se incurrió en el error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “7.379.539”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la madre anexada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de de la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. Primero: se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la referida madre de la adolescente antes mencionada como "MIRLIAN", siendo lo correcto "MIRLLAN", Segundo: igualmente se incurrió en el error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “7.379.539”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la madre anexada.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del Mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-008613
Rect. de Partida