REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008953

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., María de los Angeles Martínez, asistiendo en este acto a la ciudadana ISBENIA JOSEFINA SANDOVAL RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.771.490, en la cual solicita se corrija error que existe en Partida de Nacimiento de la Niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., quien nació en fecha 19 de Diciembre de 1994, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1995, asentada en el acta N ° 679, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre como “ SIXTO ”, siendo lo correcto “SICTO”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad del mismo.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre como “ SIXTO ”, siendo lo correcto “SICTO”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre como “ SIXTO ”, siendo lo correcto “SICTO”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad del mismo.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del Mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria

Abg. Sandy Arrieche
MAL/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-008953
Rect. de Partida