REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008624
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Omaira Gómez de Gonzalez, , asistiendo en este acto a la ciudadana Benyi Salome Suarez, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 11.599.504, en la cual solicita se corrija error que existe en Partida de Nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., quien nació en fecha 29 de Agosto 1991, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1991, asentada en el acta N ° 3284, folio 168 Fte, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre del prenombrado Adolescente “ Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. ”, siendo lo correcto “ Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. ”, tal como se evidencia en la fotocopia del acta de nacimiento del mismo.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre del prenombrado Adolescente “ Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. siendo lo correcto “ Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. tal como se evidencia en la fotocopia del acta de nacimiento del mismo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente " Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre del prenombrado Adolescente “ Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto “ Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA, tal como se evidencia en la fotocopia del acta de nacimiento del mismo.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los decinueve (19) días del Mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria
Abg. Sandy Arrieche
MAL/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-8624
Rect. de Partida
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