REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010889
Por auto de fecha 13 de Enero del 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, el mismo esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1512, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material, al asentar la fecha del mencionado niño como "03 de Junio de 1955" siendo lo correcto 203 DE NOVIEMBRE DE 1995", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el la fecha de nacimiento como "03 de Junio de 1995" siendo lo correcto "03 DE NOVIEMBRE DE 1995", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto a la fecha de nacimiento puesto que asentaron como "03 DE JUNIO DE 1995" siendo lo correcto "03 DE NOVIEMBRE DE 1995", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Cateral del Municipio Iribarren bajo el N° 1512, folio 274 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 19 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria
CEM/mailim*
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