REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000018
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROBERTH ELIGIO LEAL y MIROSLAVA DEL VALLE LUGO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.305.061 y 11.787.024 respectivamente, asistidos por la abogado Yhesika Rodríguez, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.187; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., de 3 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1.En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere. Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestra menor hija será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá su madre MIROSLAVA DEL VALLE LUGO BAPTISTA.
2.En cuanto al régimen de visitas, ambos padres de mutuo y común acuerdo lo han establecido totalmente libre.
3. El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, Igualmente se compromete a cumplir con los demás gastos requeridos por su menor hija tales como medicina, educación, vestidos, vacaciones y aguinaldos.
La comunidad conyugal declara no tener pasivos.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ROBERTH ELIGIO LEAL y MIROSLAVA DEL VALLE LUGO BAPTISTA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES.
Ernesto.-
Asunto: KP02-Z-2005-000018
Sep. de Cuerpos
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