REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000056
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos SANTA ANGELA GIUSEPPINA MELILLI y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.648.683 y 14.591.939 respectivamente, en beneficio de su hija Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., de 06 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"UNICO: La madre buscará a su hija los días Sábados en casa de la madrina ciudadana Pastora Eduviges Ramírez, ubicada en la calle 33 entre carrera 27 y 28, Barquisimeto Estado Lara y la regresará el día Domingo a las 3pm a el mismo sitio.”
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANTA ANGELA GIUSEPPINA MELILLI y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
Asunto KP02-Z-2004-000056
Homologación Visitas.
Ernesto.-
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