REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004890
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana, ALBA MARIA TORRES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.589, debidamente asistida por la abogada LIGIA S. DE VILLAVICENCIO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 30.588 actuando en representación de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, venezolano, 6 años de edad, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTIONIO JOSE DE SUCRE”, Unidad Regional de Recursos Humanos (Unidad de Promoción y Bienestar Social) de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lo correspondiente a la pensión de sobreviviente, quedante al fallecimiento del ciudadano ORANGEL ADELICIO PARRA GOMEZ, Cédula de Identidad N° V.-4.387.580, quien falleció el día 01 de abril de 2004, quién laboraba con docente para dicha institución. Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ALBA MARIA TORRES DE PARRA anteriormente identificada, para que en nombre y representación de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, para que haga efectivo el cobro por ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, Unidad Regional de Recursos Humanos (Unidad de Promoción y Bienestar Social) de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lo correspondiente a la pensión de sobreviviente, quedante al fallecimiento del ciudadano ORANGEL ADELICIO PARRA GOMEZ, Cédula de Identidad N° V.-4.387.580, quien falleció el día 01 de abril de 2004, quién laboraba con docente para dicha institución.
Igualmente se le requiere informe a este Tribunal, nombre de la entidad Bancaria donde será depositado la pensión de sobreviviente, así como el número de la cuenta y el monto de la referida pensión.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/bo.
Bienes.-
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