REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008935

Por auto de fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3824, folio 251 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987, ya que se incurrió en error material, al omitir el lugar de nacimiento de la adolescente antes mencionada siendo lo correcto" CALÍ COLOMBIA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia la omisión del lugar de nacimiento de la adolescente de autos siendo el correcto "CALÍ COLOMBIA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto al lugar de nacimiento siendo el correcto "CALÍ COLOMBIA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 3824, folio 251 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 20 días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria



CEM/mailim*