REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentados por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a instancias de los ciudadanos ROSA CRISTABEL ZARRAGA HERNANDEZ y RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.420.155 y 7.441.792 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la modificación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA., de 05 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (60.000.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros signada con el N° 0410-0014-76-014-405969-0 del Banco Casa Propia, a nombre de la niña siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos.
SEGUNDO: El padre comprara los útiles escolares.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle a su hijo dos (02) veces al año ropa y calzado.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre suministrara en beneficio de su hija los gastos de ropa, calzado y juguetes.
QUINTO: El padre costeará el 50% de los gastos médicos, previa presentación de facturas o en su defecto presupuesto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA CRISTABEL ZARRAGA HERNANDEZ y RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
ASUNTO : KP02-Z-2004-003566
Homologación Alimentos.
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