REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2.005
194º y 145º


Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANUEL ALBERTO LÓPEZ FIGUEROA y ARELYS ALICIA FIGUEROA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.442.286 y 14.270.167 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio María Teresa Quiñones, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.188; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA., de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERA: El niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., quedará bajo la Guarda de la madre y bajo la patria potestad de sus progenitores.
SEGUNDA: El padre pasará como pensión alimentaria para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mensuales, además de colegio, medicinas y vestido, monto este que depositaré en una cuenta bancaria que aperturará la madre ciudadana Arelys Alicia Figueroa Linares, solo para este fin y que posteriormente la haré llegar al Tribunal el nombre del banco y número de cuenta y en su defecto si esta lo hiciere, entonces lo depositare en el en el Banco y número de cuenta que me asigne el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERA: El padre tiene derecho a visitar a su hijo, todos los fines de semana desde la 6:00 p.m. de la tarde del viernes regresándolo al hogar materno a las 5:00 p.m. del día domingo.
CUARTA: A partir de la presente fecha, lo que adquieran los cónyuges no formará parte de la comunidad conyugal, pues corresponde en plena propiedad a la que lo adquiera e igualmente el pasivo que asuman, será por cuenta de quien lo contraiga.
QUINTA: Cada uno de los cónyuges puede establecer su domicilio, en donde lo crea más conveniente a sus intereses, cualquier violación a estas cláusulas se declarara suspendido el mismo..

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MANUEL ALBERTO LÓPEZ FIGUEROA y ARELYS ALICIA FIGUEROA LINARES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles


EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-004833
Separación de Cuerpos