REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011882
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 8222, del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, en virtud de que en la misma se omitió el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “12.248.412”, de igual manera se inserto el estado civil de la prenombrada ciudadana como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, así mismo, se omitieron los datos de identificación del padre del niño, siendo estos: “ YONNI DAVID ALVAREZ BONILLA, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.423.221, de estado civil casado” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de sus progenitores, la copia de la cédula de identidad del padre del niño, ciudadano YONNI DAVID ALVAREZ BONILLA, y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana NEIDA ROSA RIVERO PINEDA se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “12.248.412”, su estado civil como “CASADA”así como los datos de identificación del padre biológico del niño como :“YONNI DAVID ALVAREZ BONILLA, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.423.221, de estado civil casado”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre, asi como su estado civil y los datos de identificación del padre del niño
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria
Dra CARMEN ELVIRA MORENO
Abog. MARIELITA IDROGO
Exp. N° KP02-S-2004-011882
Rect. Partida
Ernesto.-
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