REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004128
DEMANDANTE: AURA EMILIA MILLER NARIÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.469.666
DEMANDADO: ODIN JOSE IZTURRIAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.580
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 09 Y 05 años de edad respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Noviembre del 2.004, la ciudadana AURA EMILIA MILLER NARIÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.469.666, asistida por la abogado Yasenka Almeida Colina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.747, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ODIN JOSE IZTURRIAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.580, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 09 Y 05 años de edad respectivamente Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 05).
En fecha 08 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 13 de Diciembre del 2.004, el ciudadano ODIN IZTURRIAGA se da por citado. (Folio 09).
En fecha 16 de Diciembre del 2.004, el ciudadano ODIN IZTURRIAGA, asistido del abogado Edwin Palencia, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.174, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 19 de Enero del 2005, el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ODIN JOSE IZTURRIAGA HERNANDEZ y AURA EMILIA MILLER NARIÑO, ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.994, según acta cursante bajo el N° 105, folio 111, vto del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000.°°) mensuales. Lo correspondiente a los gastos escolares y gastos médicos serán compartidos por los padres. El padre se obliga a sufragar el vestuario y juguetes correspondientes al mes de Diciembre. El padre igualmente pagará la mensualidad del colegio Los Símbolos donde estudian sus hijos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.