REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004176
DEMANDANTE: OSWALDO SEGUNDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.674
DEMANDADO: LEIDA DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.617.251
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 11 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Noviembre del 2.004, el ciudadano OSWALDO SEGUNDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.674, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LEIDA DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.617.251, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 11 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 08 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 13 de Diciembre del 2.004, la ciudadana LEIDA FIGUEREDO, asistida del abogado Erwin Bialko, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983 se da por citado. (Folio 09).
En fecha 16 de Diciembre del 2.004, la ciudadana LEIDA FIGUEREDO, asistida del abogado Erwin Bialko ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 19 de Enero del 2005, el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO PEÑA y LEIDA DEL CARMEN FIGUEREDO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 913, folio 213 vuelto del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en parte iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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