REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
DEMANDANTE: Jesús Maglaury Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.373.115
DEMANDADO: DANIA PASTORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.238.499
HIJOS: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 16 de Noviembre del 2.004, el ciudadano Jesús Maglaury Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.373.115, asistido por el abogado José Luis Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.115, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Dania Pastora Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.499, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 y 03).
En fecha 08 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela a los folios 08 y 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 13 de Diciembre del 2.004, la ciudadana Dania Pastora Araujo, asistida de abogado se da por citada. (Folio 05).
En fecha 16 de Diciembre del 2.004, la ciudadana Dania Pastora Araujo, asistida del abogado José Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.115, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 06).
En fecha 19 de Enero del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MAGLAURY RODRIGUEZ Y DANIA PASTORA ARAUJO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 1.975, según acta cursante bajo el N° 710, folio 13 vto del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000°°), los cuales entregará en el domicilio de la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el podrá visitar a su hijo todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana
Asunto:KP02-Z-2004-004308
Divorcio 185 A
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