REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004362
DEMANDANTE: MARIA ELENA BAPTISTA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.855.440
DEMANDADO: ALIRIO ANTONIO DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.787.306
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 15 Y 14 años de edad respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 19 de Noviembre del 2.004, la ciudadana MARIA ELENA BAPTISTA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.855.440, asistida por el abogado Frank Reinaldo Roman, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.670, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.787.306, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 15 Y 14 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 05).
En fecha 06 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 09 de Diciembre del 2.004, el ciudadano ALIRIO ANTONIO DELGADO se da por citado. (Folio 08).
En fecha 15 de Diciembre del 2.004, el ciudadano ALIRIO ANTONIO DELGADO, asistido de la abogado Lila Camacho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.743, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodriguez.
En fecha 19 de Enero del 2005, el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DELGADO y MARIA ELENA BAPTISTA , ante la Primera Autoridad del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en fecha 06 de Noviembre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 55, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna ; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, se fija por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen libre para que el padre pueda visitar a sus hijos cuando así lo desee, previo acuerdo entre los padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.