REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006547
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN LINAREZ, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se le corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, que se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro.2508, Año: 2002.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y el acta de Matrimonio de los padres, se evidencia que en la partida de nacimiento se omitieron los datos del padre, que son, “FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.413.126, Domiciliado en La Urbanización Rafael Caldera, Av, 20 Frente a la Tercera Etapa, No. 10.87, de estado civil Casado y de Profesión Mecánico”; e igualmente se evidencia que se asentó el Estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, admite y en consecuencia ORDENA insertar los DATOS DEL PADRE que son “FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.413.126, Domiciliado en La Urbanización Rafael Caldera, Av. 20 Frente a la Tercera Etapa, No. 10.87, de estado civil Casado y de Profesión Mecánico” y asentando el estado civil de la madre como “CASADA” en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala No 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días de ENERO del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA
Carla.-
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