REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003511
DEMANDANTE: VIOLETA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.036
DEMANDADO: BERNABE ARMANDO RAMOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.700
HIJOS: identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 24, 16 Y 13 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 19 de Octubre del 2.004, la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.036, asistida por el abogado Luis Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano BERNABE ARMANDO RAMOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.700, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna, de 24, 16 Y 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 08).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Decimocuarto (e) del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodríguez.
En fecha 16 de Diciembre del 2.004, el ciudadano BERNABE ARMANDO RAMOS ACOSTA, asistido del abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, se da por citado. (Folio 15).
En fecha 21 de Diciembre del 2.004, el ciudadano BONIFACIO TORRES CERCADO, asistido del abogado Alberto Yaguas, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 16).
En fecha 18 de Enero del 2004, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BERNABE ARMANDO RAMOS ACOSTA y VIOLETA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1979, según acta cursante bajo el N° 226 folio 286 fte del libro de Registro de matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.979. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares quincenales (Bs. 50.000°°). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá libertad de ver a sus hijos en cualquier momento, igualmente de común acuerdo entre el grupo familiar. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24)l días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.