REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.593.544.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil RESGUARDO y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A., debidamente representada por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.839.
BENEFICIARIA: GREANGEL DE JESUS TORREALBA RODRIGUEZ.
MOTIVO: Homologación Transacción
Se inician las presentes actuaciones con el convenio suscrito entre la Sociedad Mercantil RESGUARDO y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. debidamente representada por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.839 y la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.593.544, quién actúa con el carácter de madre de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, debidamente asistida por el abogado WILMER ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787, relacionado con la transacción, el Tribunal ordena la homologación del convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta de libelo de demanda que la demandante intentó acción contentiva de reclamaciones relativas a derechos laborales y prestaciones sociales tales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas e indemnización por accidente de trabajo, pagos que proceden en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, por su condición de hija del trabajador JOSE GREGORIO TORREALBA.
SEGUNDO: La demandada ofrece a la demandante por vía transaccional la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Dos Millones con 00/100 (Bs.2.000.000,00), que serán pagados con cheque N° 21076956 de Casa Propia E.A.P, a nombre de la niña que se entrega a la demandante, al momento de la firma de la presente transacción; y Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), que serán pagados el 13 de Diciembre de 2000.
TERCERO: La demandada declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara no tener ninguna reclamación contra la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unión a JOSE GREGORIO TORREALBA con la demandada ni por ningún otro concepto sea de orden laboral o civil, ni por ninguna clase de daños materiales o morales o indemnización por accidentes de trabajo o por muerte derivados de normas contenidas en la legislación venezolana incluidas la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia la demandante expresamente desiste de la acción, la pretensión, la demanda y el procedimiento contra la demandada.
CUARTO: Con la presente transacción se da por terminado el presente procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cierrese en el Sistema Juris2000.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo realizado entre la Sociedad Mercantil RESGUARDO y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. debidamente representada por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.839 y la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SEQUERA, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el 25 de Enero de 2005. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
ASUNTO : KH07-Z-2000-000580
Prestaciones Sociales
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