REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento del niño identificación suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N° 1314 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentarse el número de cédula de identidad de la madre como 11.927.527, siendo lo correcto 11.427.527; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en error material al asentarse el número de cédula de identidad de la madre como "11.927.527", siendo lo correcto "11.427.527".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual deberá asentarse el número de cédula de identidad de la madre como "11.427.527"; Partida ésta asentada bajo el N° 1314 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 2004. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-011579
Rectificación Partida.
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