REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003923
PARTES: ANA LUISA CORDOBA GUEDEZ y LUIS ALBERTO CASADIEGO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.614.659 Y 9.617.082 respectivamente.
HIJOS: identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna, de 03, 10 y 14 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ANA LUISA CORDOBA GUEDEZ y LUIS ALBERTO CASADIEGO GARCIA, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 11 de Noviembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 05 al 07 de este expediente. En fecha 02 de Diciembre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 10). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 12 y 13). En fecha 17 de Enero de 2004, los ciudadanos ANA CORDOVA y LUIS ALBERTO CASADIEGO, asistidos de la abogado Naudy Liscano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.223y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO CASADIEGO GARCIA y ANA LUISA CORDOBA GUEDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 1.989, asentada bajo el N° 494, folio 244 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña ANA JASSIEL y de las adolescentes identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 2405-0200-164375 del Banco Provincial. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos. El padre compartirá todos los gastos médicos, de emergencia, y cualquier otro imprevisto que pueda surgir. Igualmente suministrará a sus hijas una bonificación especial para los gastos escolares al inicio del año escolar. En lo que respecta al régimen de visitas, se establece que: el padre podrá visitar a sus hijas los fines de semanas, alternando un fin de semana con su madre y cualquier otro día , siempre que ello no interrumpa las actividades escolares. En cuanto a las festividades, año nuevo, semana santa, carnaval, y cualquier otra fecha festiva, los padres de mutuo acuerdo establecerán con quién de los dos, las niñas pasarán estas festividades. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.



CEMA/MI/olga