República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
DEMANDANTE: YURBY ESMERALDA MENDOZA PEROZO y OMAR ELIBERTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 7.431.753 y 4.072.014 y residenciados en la Ruezga Sur, Sector 5, Avenida 1, N° 38, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Disconformidad con una Medida de Protección
Sentencia: Aclaratoria.
De la revisión de oficio realizada por este Tribunal a la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2005, cursante de los folios 126 al 132 del expediente, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por este mismo Juzgado, se incurrió en el error involuntario de colocar el signo de la sentencia como CON SIN LUGAR siendo lo correcto SIN LUGAR. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 24 de Enero del 2.005, debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María Álvarez Lucena,
La Secretaria
Abog.Sandy Arrieche
En igual fecha se publicó en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MAL/SBA/alma.
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