REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003355

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CESAR COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.552.932, debidamente asistido por el abogado ANTIMIDORO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.049, en la que desiste de la demanda de divorcio que incoa contra la ciudadana YAJAIRA ARMAO BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.290.701, y en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por el ciudadano CESAR COLMENAREZ LEAL, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio N° 1


Abog. María Álvarez Lucena La Secretaria


Abog. Sandy Arrieche





MAL/ Ug.-
Divorcio 185-A