REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2005-000057

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN FRIAS y ANGEL CUSTODIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.758.796 y 7.310.585 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:

"UNICO: El padre podrá ver a su hijo los Sabados de cada semana; la madre lo llevará a la comisaría N°10 a las 9am, donde el padre lo buscará y lo regresará a las 5pm al mismo sitio, para que la madre lo pase buscando.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN FRIAS y ANGEL CUSTODIO PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Asunto KP02-Z-2004-000057
Homologación Visitas.
Ernesto.-