REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000175
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de niños, niñas y adolescentes “Creciendo en Familia” de esta ciudad, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos OLINDA JOSEFINA RODRIGUEZ PÉREZ y ALIRIO RAFAEL MEDINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.390.608 y 3.540.251 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 11 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"ÚNICO: El padre se compromete en llevar al niño a la escuela y buscarlo. Lo tendrá Sábado y Domingo con la condición de no ingerir licor cuando el niño esté”.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLINDA JOSEFINA RODRIGUEZ PÉREZ y ALIRIO RAFAEL MEDINA LINARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
Asunto KP02-Z-2005-00175
Homologación Visitas.
Ernesto.-
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