REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000179
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de niños, niñas y adolescentes “Creciendo en Familia” de esta ciudad, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos JUVENAL JOSE TUA GODOY Y MARIANGEL LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.011.326 Y 18.334.884 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , de 02 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"UNICO: El padre podrá ver a la niña cada vez que venga de viaje, una vez de 8:00am a 6:00pm”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUVENAL JOSE TUA GODOY Y MARIANGEL LINARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Asunto KP02-Z-2004-000179
Homologación Visitas.
Ernesto.-
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