REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana Claudia María Freitez de Cintione, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existente en las partidas de nacimientos de su hijos (Gemelos) Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , quienes fueron inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, quedando anotadas bajos los N°s 2355, Folio 494 y 2356, folio 495, respectivamente, en virtud de que se asentó en ambas partidas el segundo nombre de Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna” siendo lo correcto asentar “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las Partidas de Nacimientos emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en las referidas partidas de nacimientos, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de Giovanni como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopn .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material antes señalado y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de los gemelos Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , asentadanlo correctamente el segundo nombre como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, con copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2004-006403
Rectificación de Partida
CEM/iliana
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