REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010256
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña CAROLINE FABIANA, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 10807 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna " siendo lo correcto Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA", asimismo se omitieron los datos del padre siendo estos "JOSÉ LUIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.652.883, estado Civil Casado", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentaron incorrecto los siguientes datos, el primer nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna " siendo lo correcto Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA", asimismo se omitieron los datos del padre siendo estos "JOSÉ LUIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.652.883, estado Civil Casado", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , en cuanto al el primer nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA", asimismo se omitieron los datos del padre siendo estos "JOSÉ LUIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.652.883, estado Civil Casado", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 10807 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria
CEM/mailim*
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